Lcda. Graciella Malpica Rivera// BUENAS NUEVAS
gmalpicarivera.law@gmail.comPara comenzar a operar legalmente un negocio en Puerto Rico es necesario registrarlo. Esto ayuda, entre otros aspectos, en la solicitud de préstamos comerciales, ya sea de entidades financieras públicas o privadas, o en la contratación con clientes y suplidores. Es por esto que debe conocer de antemano en qué consiste el registro, cómo hacerlo, si debe pagarle a alguien para que lo gestione, cuánto cuesta, y qué consecuencias legales tiene el registro.
El Departamento de Estado es la entidad designada por ley a mantener y custodiar los registros y documentos de incorporación de las distintas organizaciones privadas que operan en Puerto Rico. Depende de la naturaleza, propósito, deberes y responsabilidades del negocio, las organizaciones pueden ser domésticas con o sin fines de lucro; profesionales; corporaciones íntimas; especiales de propiedad de los trabajadores; foráneas con o sin fines de lucro; corporaciones para el desarrollo municipal; corporaciones sin fines de lucros auspiciadas y patrocinadas por los municipios; sociedades de responsabilidad limitada; bancos; centros bancarios internacionales; aseguradoras; compañías de fideicomisos; sociedades de cooperativas; cooperativas de ahorro y crédito; cooperativas juveniles; y compañías de responsabilidad limitada.
El proceso de registro ha cambiado para ser más ágil y flexible. Puede hacerse electrónicamente a través del portal del Departamento de Estado http://www.estado.pr.gov/. Usted debe tener el nombre que desea para su corporación para que el sistema le indique si está disponible. De los tipos de corporaciones que mencioné, debe conocer bien cuál le aplica antes de escoger una, de esta manera evita tener que hacer enmiendas posteriores e incurrir gastos adicionales. El portal del Departamento de Estado ofrece unas descripciones generales, pero para conocer el detalle mi recomendación es que no dude en consultar con un profesional de su confianza en contabilidad o leyes contributivas o corporativas, para que le asesore y conteste todas las preguntas que tenga sobre el tipo de corporación que le conviene seleccionar, los pros y contras de escoger una sobre otra, la información que va a necesitar al momento del registro y la que se le va a requerir posteriormente de los libros y récords de la corporación.
El registro en sí no conlleva gran dificultad, puede hacerlo usted como puede pagarle a otra persona o entidad para que lo gestione. El sistema le va indicando la cantidad de derechos que puede pagar electrónicamente, pero usted puede conocer esos costos de antemano en el portal del Departamento de Estado, Orden Administrativa 2011-04.
Recuerde que registrar la corporación es de suma importancia no solo para poder operar legalmente, para fines contributivos y los derechos y protecciones sobre el nombre, sino también para que la corporación tenga personalidad jurídica independiente. Esto quiere decir que la corporación tenga capacidad de demandar y ser demandada, de manera independiente del individuo o individuos que la crearon. Además, tener su corporación registrada ofrece a sus prestamistas, inversionistas, clientes, suplidores y contratistas la confianza de que su corporación existe y es legítimo hacer negocios con ella.
Empiece su negocio con el pie derecho, regístrelo.
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